El REBU, régimen especial de bienes usados, es una forma especial de determinar la base imponible para calcular el IVA devengado en cada autoliquidación.
Existen dos sistemas, determinación de la base imponible o hacerlo operación por operación.
En el caso de operación por operación el sujeto pasivo revendedor puede aplicar el régimen especial a sus entregas o el régimen general del impuesto:
Régimen especial a sus entregas
Las transmisiones repercutirá el IVA aplicando el tipo impositivo correspondiente sobre una base imponible que será el margen de beneficio obtenido en cada operación. No se incluirá el IVA, el IVA soportado en las adquisiciones de los bienes revendidos no es deducible sin perjuicio de la deducción de las restantes cuotas soportadas en el ejercicio de su actividad (teléfono, alquileres, etc.).
Se aplicaría la siguiente fórmula:
Margen de beneficio = Precio de venta (IVA incluido) – Precio de compra (IVA incluido) |
BI = Margen de beneficio x 100 / (100 + tipo impositivo aplicable) |
Régimen general del impuesto
Se realizará sin necesidad de comunicación expresa a la Administración tributaria.
Determinación de la base imponible de forma global.
Este será aplicable en el caso de que los bienes sean sellos, efectos timbrados, billetes y monedas de interés filatélico o numismático, discos, cintas magnéticas y otros soportes sonoros o de imagen, libros, revistas y otras publicaciones y bienes autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT previa solicitud del interesado.
Determinar la base imponible
Para determinar la base imponible es necesario elegir esta opción al presentar la declaración de comienzo de la actividad o en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efectos, y hasta su renuncia, que no puede producirse hasta la finalización del año natural siguiente.
En este caso la base imponible está constituida por el margen de beneficio global para cada período de liquidación minorado en la cuota del IVA que corresponde a este margen.
Los sujetos pasivos que opten por esta modalidad deben realizar una regularización anual de sus existencias.
Se aplicará la formula expresada a continuación, y si el margen que resulta de los cálculos es negativo, la base imponible será cero y el margen se añadirá al importe de las compras del período siguiente.
Margen de beneficio global = Precio de venta (IVA incluido), de las entregas de bienes del período de liquidación – Precio de compra (IVA incluido), de los bienes adquiridos en ese mismo período |
MBI = Margen de beneficio global x 100 / (100 + tipo impositivo aplicable) |
Factores a tener en cuenta en relación a este régimen
- En las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen especial, no se podrá consignar separadamente la cuota del IVA repercutida, debiendo entenderse comprendida en el precio total de la operación, debiéndose mencionar que se aplica el régimen especial de bienes usados.
- El revendedor deberá expedir un documento de compra que deberá ser firmado por el transmitente en el caso de que se realicen compras a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales.
- En los libros registro establecidos con carácter general, los sujetos pasivos que apliquen este régimen especial deberán llevar, en su caso, dos libros registros específicos:
- Para anotar las adquisiciones, importaciones y entregas a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación.
- Para anotar las adquisiciones, importaciones y entregas realizadas durante cada período de liquidación a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global.
