Qué es el régimen especial de los bienes usados
Llamamos REBU al régimen especial de los bienes usados.
Cuándo se puede aplicar el régimen especial de los bienes usados
Se aplicará el tipo de régimen impositivo del IVA de aplicación voluntaria a los revendedores siempre y cuando se realicen entregas de bienes usados. Se consideran bienes usados:
- Bienes muebles que hayan sido utilizados por un tercero, susceptibles de reutilización y adquiridos para su reventa.
No se consideran bienes usados los utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo revendedor o por su cuenta, ni los materiales de recuperación, envases, embalajes, oro, platino y piedras preciosas. |
- Antigüedades con más de 100 años de antigüedad y que no sean objetos de arte o de colección.
- Objetos de colección, por ejemplo artículos de filatelia y las colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.
En ningún caso se aplica este régimen especial al oro de inversión. |
- Objetos de arte siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el artículo 136 de la LIVA: cuadros, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, estatuas, vaciados de esculturas, tapicerías, textiles, murales, cerámica, esmaltes sobre cobre y fotografías.
Cuando podemos aplicar el régimen especial de los bienes usados
Para la aplicación de este régimen, se considera revendedor a:
- Quien realice de forma habitual entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para su reventa.
- Al organizador de ventas en subasta pública cuando actúe en nombre propio en virtud de un contrato de comisión de venta.
El artículo 135 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA establece que los sujetos pasivos revendedores podrán aplicar el régimen especial de bienes usados cuando adquieran los bienes a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional. Esto es así ya que para aplicar el REBU los bienes tienen que comprarse a sujetos pasivos que no hayan deducido previamente el IVA en la compra del bien. |
