Se trata de la declaración (es un documento informativo) de operaciones con terceros. Con él, un autónomo o empresa informa a la Agencia Tributaria Estatal de las operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06€ (IVA incluido) durante el ejercicio económico anterior.
Así, obligatoriamente, debemos informar de aquellos clientes, proveedores o acreedores a los que, en el año natural al que se refiere la declaración, se les han adquirido o vendido bienes o servicios por un valor superior a 3.005,06€ (IVA incluido).
La presentación del documento no implica el pago o devolución de importe alguno, sino que es una mera información.
¿Quiénes están exentos de presentar el modelo 347?
- Aquellos que realicen actividades profesionales en España pero no tengan su sede en territorio español.
- Quien no haya superado el total de 3.005,06€ en el año natural.
- Autónomos que superen 3.005,06€ pero en relación con clientes y proveedores intracomunitarios. En este caso, informarán mediante otros modelos.
- Personas físicas y entidades que tributen por el método de estimación objetiva (es decir: por módulos) o dentro de alguno de los regímenes especiales del IVA (como, por ejemplo, el régimen simplificado).
- Quienes tengan necesidad de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro de IVA.
¿Cuándo presentar el modelo 347?
Se realiza dentro de un plazo en el mes de febrero de cada año. Si el día de final de plazo cae en sábado, domingo o festivo, el plazo de entrega de este modelo se alarga hasta el siguiente día laboral.
¿Cómo presentar el modelo 347?
Desde el año 2013 las pymes y autónomos han de presentar el 347 de forma telemática. Es decir, a través de internet usando su firma electrónica o la firma con clave (la Cl@ve PIN). Tan sencillo como rellenar el modelo 347 y presentarlo a la Agencia Tributaria usando internet.
