¿En qué consiste la nueva ley de control horario?
El Real Decreto-ley 8/2019, del 8 de marzo, informa que será de obligación de la empresa llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador.
Para realizar este control horario deberemos tener en cuenta lo siguiente:
- El registro deberá contener el horario de cada día, tanto de entrada como de salida, y sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
- Los empleados deben conocer la duración y distribución de su jornada ordinaria de trabajo, así como su horario laboral.
- La jornada puede flexible siempre y cuando esté recogido en el convenio o mediante acuerdo con los representantes.
- Los sindicatos podrán estar informados mensualmente de las horas extraordinarias que ha realizado cada trabajador.
- La empresa conservará los registros durante cuatro años, los cuales permanecerán a disposición de trabajadores, de sus representantes legales, Inspección de Trabajo o Seguridad Social.
- La empresa podrá elegir la forma de realizar dicho registro.
¿Qué ha motivado la implantación de esta ley?
La ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, justifica esta ley con la necesidad de hacer frente y atajar situaciones de precariedad que han sido denunciadas a la Inspección de Trabajo, como por ejemplo, trabajadores que están contratados a tiempo parcial pero lo hacen a completo o horas extra que ni se las pagan ni cotizan a la Seguridad Social.
Así, la medida busca asegurar el cumplimiento de los horarios en el trabajo y evitar abusos laborales y fraudes por no pagar o compensar las horas extras.
¿Cómo realizar el registro horario?
La mejor manera de hacerlo sería utilizar un software que incluya una herramienta de fichaje horario, por ejemplo, un ERP que permita registrar los horarios de cada empleado.
¿A qué sanciones se enfrentan las empresas?
Disponemos de dos meses desde la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para poner en marcha esta medida. Las empresas que no cumplan con ello se enfrentarán a sanciones de hasta 6.250 euros.
¿Cómo afecta la normativa a comerciales?
El horario de un comerciante tiene la particularidad de que computa desde que sale de casa para visitar al primer cliente hasta que regresa de ver al último. Las empresas, respetando la ley de protección de datos, pueden llevar a cabo este control con un dispositivo de geolocalización.
¿Cómo afecta la normativa a teletrabajadores?
En el caso de los teletrabajadores recomendaríamos implantar un sistema que controle el tiempo de trabajo efectivo delante del ordenador.
¿Quiénes están exentos?
Quedan exentos el personal de alta dirección, trabajadoras domésticas o artistas en espectáculos públicos.
Regímenes específicos
Los trabajadores autónomos y los asociados a cooperativas tendrán un régimen específico sobre el registro de jornada (recogidas en el artículo 2 del Estatuto de los trabajadores).
¿Quién puede consultar el registro?
Los trabajadores podrán acceder a su registro personal de fichajes.
Además, los representantes sindicales y la inspección de trabajo o Seguridad Social también podrán solicitar acceder.
